Ley Turquesa

Quince de diciembre del año dos mil seiscientos noventa y dos

MASXS-5687486-1351

A la población en general y las autoridades correspondientes.

C.C. Comité nacional para eliminación de contaminantes.

Edicto nacional del poder ejecutivo para ejecución inmediata.

Por el siguiente medio, tomando a consideración a todas las autoridades involucradas se ha tomado la decisión de remover permanentemente toda las herramientas propagandísticas de la administración anterior.

En una iniciativa del poder ejecutivo de la nación el día 25 de diciembre del presente año se autoriza el proyecto de desazulisación del territorio nacional, como parte de un sistema integrador que pretende cumplir con los siguientes estatutos:

  1. Disminuir la contaminación visual en las ciudades
  2. Eliminar la publicidad nociva
  3. Remover la propaganda de la administración anterior
  4. Fortalecer los lazos comunitarios del pueblo nacional

Se ha tomado la decisión unánime de eliminar el color azul de la totalidad del territorio de la federación.

Antecedentes

El color azul fue utilizado como estandarte propagandístico de la administración anterior, esta permitió la decadencia nacional facilitando la proliferación de ideas enemigas de los intereses nacionales, liberando personas non gratas en las localidades que poseían elevados índices de nacionalismo, ignorando el avance de mentalidades opuestas a las necesidades de las autoridades y negociando la seguridad del pueblo nacional. Por la tanto basándonos en la autoridad concedida por el artículo 18 de la constitución nacional patriótica se concedido el proceso de desazulisación del país.

Autoridades interesadas

  • Federales
  • Estatales
  • Municipales
  • Locales
  • Civiles
  • Clero
  • Ejercito

Procedimientos a efectuar

  1. Se facilitarán los medios para eliminar del paisaje cualquier edificación con color azul en su fachada o interiores, las autoridades municipales o estatales cuentan con la facultad de decidir si el sitio en cuestión debe de ser demolido o pintado.
  2. Todos los fabricantes dentro de la nación cuentan con treinta días naturales para eliminar cualquier stock de productos que lleven en su estructura o envoltura algún componente color azul.
  3. Todos importadores de productos dentro de la nación cuentan con treinta días naturales para eliminar cualquier stock de productos que lleven en su estructura o envoltura algún componente color azul.
  4. A partir del día de la publicación del presente estatuto la población en general está obligada a eliminar de su vestimenta cualquier artículo de color azul en su estructura.
  5. La población en general cuenta con quince días hábiles para eliminar cualquier artículo personal de color azul en sus domicilios o propiedades.
  6. La industria cuenta con veinticinco días hábiles para eliminar cualquier herramienta o equipamiento de color azul, esto aplica solamente en el territorio nacional, el color de las herramientas u equipos localizados fuera de los límites territoriales puede pertenecer al color de su preferencia.
  7. La industria nacional queda con la obligación de detener la fabricación de cualquier pigmento color azul.
  8. A partir de una semana de la publicación del presente edicto se rociará diariamente el la atmósfera con cloruro de potasio en estado gaseoso. Verificar norma NAM-STPN-9700-2578
  9. Las autoridades involucradas cuentan con facultad para imponer nuevos regalmentos que faciliten la desazulisación del territorio.

Referencias

  • Artículo 18 de la constitución nacional patriótica.
  • NAM-STPN-9700-2578 (Procedimiento para la elaboración del cloruro de potasio en gas.)
  • Ley nacional para efectuación de tortura.

4 comentarios en “Ley Turquesa

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